Específicamente, mi hijo no comprende y le leo los artículos del CC, ¿creén ustedes que con ello se habrá logrado algo? Pues no, muy por el contrario, entonces ¿qué herramientas tiene un padre de familia cuyo hijo menor de edad, a pesar que se le ha corregido en todas las formas permitidas por la ley, aun no obedece ni sigue las normas planteadas en su hogar? En el Perú el art. 423 inc 3, sugiere se recurra a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.
No estoy segura que esa sea una buena idea, sobretodo en un país en el que no hay lugares apropiados en los que este internamiento puede conducir a una real reeducación de los menores.
Hace unos años propuse en una investigación la variacion de este inciso de la siguiente forma:
No estoy segura que esa sea una buena idea, sobretodo en un país en el que no hay lugares apropiados en los que este internamiento puede conducir a una real reeducación de los menores.
Hace unos años propuse en una investigación la variacion de este inciso de la siguiente forma:
- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
- "Corregir a los hijos sin hacer uso del castigo corporal, psicológico o de otra índole, que atente contra sus salud física o mental. Cuando esto no bastare, deberá recurrir a la autoridad judicial solicitando apoyo y asesoría psicológica, la que determinará si fuera necesario la inserción de la familia en talleres especializados."
Con la experiencia adquirida en estos menesteres puedo afirmar, que el estado debe proveer a las familias en conflicto la terapia más conveniente a su situación, de tal manera que no se abarroten los centros penitenciarios, pues llega un momento en el cual las familias ya no pueden atender a sus hijos y deben recurrir a las instancias que en definitiva puedan socorrerlos.